CAS, 728 y 276: en qué se diferencian los regímenes del Estado
📖 Lectura de 7 minutos · Actualizado en setiembre de 2026
Cuando revisas convocatorias del Estado te cruzas con siglas que cambian por completo lo que estás aceptando: CAS, D.L. 728, D.L. 276, prácticas, locación de servicios. Son regímenes laborales distintos, con diferentes derechos, estabilidad y forma de ingreso. Entenderlos te ayuda a decidir a qué postular y a negociar tu futuro con información real.
CAS (D.L. 1057): el más común en las convocatorias
El Contrato Administrativo de Servicios es un régimen especial y exclusivo del Estado. Sus contratos son a plazo determinado (por ejemplo, tres meses) y renovables según necesidad y presupuesto de la entidad. Incluye derechos reales: remuneración mensual, jornada máxima de 48 horas, descanso semanal, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones de 30 días, afiliación a EsSalud y a un régimen de pensiones (ONP o AFP), licencias por maternidad/paternidad y sindicalización. Su gran limitación histórica es la estabilidad: al vencer el plazo, el contrato simplemente termina. Es la vía típica para entrar al Estado y ganar experiencia pública.
D.L. 728: el régimen "privado" dentro del Estado
Es el mismo régimen laboral de la actividad privada, aplicado en muchas empresas públicas, organismos técnicos y algunos gobiernos locales para obreros y ciertos profesionales. Aporta beneficios que el CAS no tiene: CTS (compensación por tiempo de servicios) y dos gratificaciones completas al año (julio y diciembre), además de vacaciones y asignación familiar cuando corresponde. Un puesto 728 a plazo indeterminado es, en la práctica, de los más estables y mejor compensados del sector público.
D.L. 276: la carrera administrativa clásica
Es el régimen tradicional del servidor público de carrera (el "nombrado"). Tiene niveles y escalafón, y la mayor estabilidad de todos: el nombramiento solo se pierde por causas graves y con proceso. Sus remuneraciones base suelen ser menores, pero se complementan con conceptos adicionales según la entidad. Hoy es raro ver convocatorias 276 para nombramiento directo; lo usual son contratos 276 por suplencia o plazas vacantes (por ejemplo en UGEL y gobiernos regionales), que sí verás seguido en este portal.
Otras figuras que verás en las bases
Prácticas (Ley 31396): para estudiantes y egresados; hay subvención económica y derechos propios — tenemos una guía específica. Locación de servicios / órdenes de servicio: no es un contrato laboral sino civil: emites recibos por honorarios, sin vacaciones, CTS ni EsSalud por ese vínculo. Servir / Ley 30057: el régimen del servicio civil al que las entidades migran gradualmente, con ingreso meritocrático por concurso.
Comparación rápida
- Estabilidad: 276 (nombrado) > 728 indeterminado > CAS > locación.
- Ingresos totales anuales: 728 suele ganar por CTS y gratificaciones completas; el CAS compensa con aguinaldos menores; en 276 dependen de la escala de la entidad.
- Facilidad de ingreso: CAS y contratos 276 temporales concentran la gran mayoría de convocatorias abiertas cada semana.
- Para empezar en el Estado: CAS o prácticas; para asentarte: buscar plazas 728/Servir o concursos de nombramiento cuando se abran.
En cada convocatoria de nuestro portal indicamos el régimen en la parte superior de la ficha, y puedes filtrar por tipo desde el menú. Antes de aceptar un puesto, confirma en las bases el plazo del contrato y la remuneración: son los dos datos que más varían entre procesos idénticos en apariencia.