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jueves 10 de setiembre de 2026 · Actualizado todos los días

CAS, 728 y 276: en qué se diferencian los regímenes del Estado

📖 Lectura de 7 minutos · Actualizado en setiembre de 2026

Cuando revisas convocatorias del Estado te cruzas con siglas que cambian por completo lo que estás aceptando: CAS, D.L. 728, D.L. 276, prácticas, locación de servicios. Son regímenes laborales distintos, con diferentes derechos, estabilidad y forma de ingreso. Entenderlos te ayuda a decidir a qué postular y a negociar tu futuro con información real.

CAS (D.L. 1057): el más común en las convocatorias

El Contrato Administrativo de Servicios es un régimen especial y exclusivo del Estado. Sus contratos son a plazo determinado (por ejemplo, tres meses) y renovables según necesidad y presupuesto de la entidad. Incluye derechos reales: remuneración mensual, jornada máxima de 48 horas, descanso semanal, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones de 30 días, afiliación a EsSalud y a un régimen de pensiones (ONP o AFP), licencias por maternidad/paternidad y sindicalización. Su gran limitación histórica es la estabilidad: al vencer el plazo, el contrato simplemente termina. Es la vía típica para entrar al Estado y ganar experiencia pública.

D.L. 728: el régimen "privado" dentro del Estado

Es el mismo régimen laboral de la actividad privada, aplicado en muchas empresas públicas, organismos técnicos y algunos gobiernos locales para obreros y ciertos profesionales. Aporta beneficios que el CAS no tiene: CTS (compensación por tiempo de servicios) y dos gratificaciones completas al año (julio y diciembre), además de vacaciones y asignación familiar cuando corresponde. Un puesto 728 a plazo indeterminado es, en la práctica, de los más estables y mejor compensados del sector público.

D.L. 276: la carrera administrativa clásica

Es el régimen tradicional del servidor público de carrera (el "nombrado"). Tiene niveles y escalafón, y la mayor estabilidad de todos: el nombramiento solo se pierde por causas graves y con proceso. Sus remuneraciones base suelen ser menores, pero se complementan con conceptos adicionales según la entidad. Hoy es raro ver convocatorias 276 para nombramiento directo; lo usual son contratos 276 por suplencia o plazas vacantes (por ejemplo en UGEL y gobiernos regionales), que sí verás seguido en este portal.

Otras figuras que verás en las bases

Prácticas (Ley 31396): para estudiantes y egresados; hay subvención económica y derechos propios — tenemos una guía específica. Locación de servicios / órdenes de servicio: no es un contrato laboral sino civil: emites recibos por honorarios, sin vacaciones, CTS ni EsSalud por ese vínculo. Servir / Ley 30057: el régimen del servicio civil al que las entidades migran gradualmente, con ingreso meritocrático por concurso.

Comparación rápida

En cada convocatoria de nuestro portal indicamos el régimen en la parte superior de la ficha, y puedes filtrar por tipo desde el menú. Antes de aceptar un puesto, confirma en las bases el plazo del contrato y la remuneración: son los dos datos que más varían entre procesos idénticos en apariencia.

Sigue aprendiendo

¿Listo para postular? Revisa las convocatorias vigentes de hoy, filtra por tu región o por tu carrera, y descarga siempre las bases oficiales que enlazamos en cada proceso.